El debate sobre el aborto en Uruguay

Miguel Andreoli

La discusión sobre el aborto entre los partidarios de la libre elección por parte de la mujer y los .antiabortistas, se viene desarrollando desde hace décadas en Europa y los Estados Unidos de Norteamérica. En los conflictos que se han dado sobre el tema se utilizan argumentos, propaganda, presiones, amenazas, y ocasionalmente la violencia1. El debate está presente en nuestro país pero se acentuó ahora, al aprobarse en Comisión de Diputados un proyecto de ley sobre salud reproductiva que, entre otras previsiones, despenaliza el aborto en ciertas condiciones. Sustancialmente, el proyecto le reconoce a la mujer el derecho a abortar durante las primeras 12 semanas de gestación. Bastaría que alegue ante el médico circunstancias derivadas de las condiciones que han sobrevenido a la concepción como problemas económicos, sociales, familiares y de edad, que a su criterio le impidan continuar con el embarazo. El médico está obligado a informarle sobre las posibilidades de adopción y los programas de asistencia económica y médica a la maternidad. También tendría que informar y apoyar a la mujer antes y después del aborto voluntario..

En lo que sigue me limitaré sólo a algunos aspectos de un debate en el que los primeros trabajos influyentes datan de comienzos de los 702, y tomaré en cuenta sólo uno de los distintos aspectos que han sido considerados en estas tres décadas: el conflicto entre la obligación de la madre de mantener con vida y favorecer el desarrollo de algo que, si se sigue la gestación sin serias interferencias, tiene una alta probabilidad de convertirse en un ser humano con los atributos que normalmente ligamos con la personalidad; contrapuesto al derecho de la mujer de disponer sobre su propio cuerpo, lo que indudablemente es uno de los aspectos fundamentales del reconocimiento de la autonomía de una persona. Me limitaré entonces a aspectos de la discusión que, aunque sea muchas veces en forma de esbozo, están mayormente presentes en el debate en Uruguay. Deliberadamente no consideraré ahora otras cuestiones vinculadas, en particular a problemas morales ligados a terceros: el médico que es requerido de practicar un aborto y el padre del feto..

La terminología usada en el debate introduce desde el comienzo confusión. Por una parte, en verdad no hay posiciones morales proaborto -como parece sugerir dialécticamente el calificativo antiabortista. En general, y en distintos grados, todos están de acuerdo en que para una mujer siempre es preferible no estar en la situación de un embarazo no deseado al que quisiera darle fin. La expresión pro elección, por su parte, no significa que se defienda pura y simplemente el derecho a elegir, el proyecto y la mayoría de la opinión pública, según surge de varias encuestas, es partidaria de no criminalizar el aborto en ciertas condiciones, y no sostiene que sea moralmente lícito abortar por cualquier motivo, por ejemplo por el hecho de que el embarazo impida un viaje de turismo. El debate, planteado con más precisión, se da por un lado, entre quienes afirman que en ciertas circunstancias es a la mujer, en primer lugar, a quien le corresponde decidir si aborta; y aquellos, que del otro lado, niegan esta capacidad de decisión de la mujer sobre un proceso que está ocurriendo en su propio cuerpo, y sostienen que el acto prohibido debe considerarse un delito, tal como ocurre actualmente en la legislación uruguaya.

El régimen vigente en cuanto al aborto en Uruguay desde 1938 es prohibitivo, ya que lo declara delito, aunque está moderado por la previsión de eximentes, si se practica en las primeras doce semanas de embarazo, tomando en cuenta circunstancias como si el embarazo es fruto de una violación, si existen riesgos médicos o de vida para la madre, o razones de angustia económica. Esto puso fin a un breve paréntesis, desde la aprobación en el régimen de Terra a tapas cerradas del proyecto de Irureta Goyena de nuevo Código Penal, donde se despenalizaba el aborto y se admitía la eutanasia, a la que llamaba “homicidio piadoso”. Así se abrió una situación que terminó siendo de excepción, cuando en 1938 se modificó el Código, reintroduciendo el delito de aborto3. Pero de hecho la imposición de la calificación de delito, no parece afectar la disponibilidad real de la mujer a abortar cuando se produce alguno de los muchos factores que impliquen que continuar con el embarazo es una carga que elige no soportar. A nivel de estudios de frecuencia estos, dado que el aborto es un delito, son altamente hipotéticos, pero existen estudios médicos que permiten concluir que el número de abortos ha disminuido en las últimas decadas, debido a que la difusión de las píldoras anticonceptivas orales hizo disminuir el recurso al aborto como medio de control de la natalidad. En 1986 el Dr. Mario Pienovi con la colaboración de los Dres. Fernando Blois y Guillermo Rodriguez, sobre una muestra de 1.000 mujeres encuestadas en distintos centros hospitalarios dependientes del MSP en todo el país, de entre 15 y 83 años de edad, concluye que resulta que el 30,5% del total "admitió haberse realizado por lo menos un aborto provocado".4

En Europa la realidad al respecto es variada: hay casos de aparición de una legislación de apertura en países fuertemente católicos como España e Italia, y ejemplos de giros fuertemente restrictivos en un país también marcadamente católico que perteneció al exbloque socialista, Polonia. Por su parte, el modo en el que se ha procesado el conflicto en los Estados Unidos, resulta ejemplar a partir de la Sentencia de la Corte en el caso Roe vs. Wade, donde declaró inconstitucionales todas las leyes estaduales que lo prohiben, por violar el derecho a la intimidad de la mujer. En este país las iglesias y el Estado están separados, pero es indudable el peso en la sociedad de algunas versiones del cristianismo, lo que lo convierte en uno de los países occidentales modernos más creyentes y con una fuerte presencia de las formas de religiosidad más fundamentalistas. Pero también allí es donde se ha dado el mayor desarrollo de los movimientos feministas, a favor de la libre responsabilidad de la mujer sobre su sexualidad y la procreación. Podríamos decir que la posición que se tome ante el derecho al aborto es uno de los factores fundamentales que definen en la política norteamericana las posiciones que, en su lenguaje político, se califican de conservadoras y liberales.

En Uruguay las posiciones han trascendido la distinción izquierda-derecha, de tal modo que entre los promotores más fervientes de la legislación permisiva hay miembros del sector goberante del partido colorado, mientras por ejemplo-; en el Encuentro Progresista hay relevantes defensores del proyecto permisivo, pero su lider -Tabaré Vázquez- y algunos otros representantes, están claramente en contra. La Iglesia Católica cumple con su rol tradicional de liderar ideológicamente la oposición a la reforma.

Se trata entonces de una controversia que abre una escisión que aparece como insalvable, en la que la divergencia se da entre visiones globales, no decidible por una remisión a los hechos ni al análisis conceptual, y donde parece que tampoco cabe esperar que el problema pueda ser resuelto imaginativamente por alguna reveladora analogía. Cuando se alude a los aspectos científicos del desarrollo del feto5, en vez de una contribucióna aclarar el problema, se suele producir confusión, cuando no falacias. Estamos entonces ante una cuestión que como distinguía nuestro Vaz Ferreira, no es explicativa, sino de naturaleza normativa,. Se trata de una típica disputa práctica, y lo que está en discusión es si la decisión sobre el aborto pertenece a la esfera individual, es decir si integra la ética personal, y debe ser dejada al libre arbitrio individual de las mujeres en las sociedades pluralistas contemporáneas; o en cambio, si afecta aspectos de la concepción colectiva de la sociedad, si atañe a la moral mínima que se entiende indispensable defender, y por lo tanto sería legítima la prohibición penal. La filosofía, como sucede muchas veces, no puede solucionar decisivamente el problema de fondo de la licitud moral del aborto. En especial en la medida que en él cumplen un papel decisivo aspectos emocionales, la discusión racional no puede ser causa suficiente en los cambios afectivos, que juegan aquí un papel decisivo6. Pero puede aclarar lo que se está discutiendo, ubicar el nivel de la divergencia, y esto sí, creemos que colabora, si se desea sostener un debate lo más racional posible.

Nos parece que, siguiendo el planteo de R. Dworkin7, un buen abordaje del problema es distinguir dos cuestiones implicadas. Por una parte los contrarios a la legislación permisiva afirman que, dado que la vida humana comienza en la concepción, el feto desde ese momento ha de ser considerado como una persona8, por lo que el aborto sería de hecho un asesinato, más precisamente el asesinato de un ser indefenso, y del mismo modo que moral y derecho castigan el homicidio, el aborto ha de ser penalmente sancionado. La otra parte señala que frente al feto, no se está ante una persona ni legal ni moralmente, sólo ante un conjunto de células cuyo desarrollo está programado genéticamente, pero sin poseer siquiera actividad cerebral en las primeras semanas, con reflejos antes de la séptima semana, lo que sólo muestra actividad troncal, y registros electroencefalográficos que registran actividad encefálica recién a partir de la décima semana. Es también neurológicamente verificable que no es razonable suponer que el feto sea capaz de sentir dolor hasta que aparece la conexión entre el tálamo y el neocórtex, lo que ocurre después de la mitad del embarazo, y a nivel de expertos se entiende que un limite razonable para proteger una posible sensibilidad se da sobre las 26 semanas9.

Hasta que aparecen las bases biológicas para la viabilidad estaríamos entonces ante un ser que nunca ha experimentado algo que podamos llamar con sentido vida síquica. La retórica de la discusión se suele servir de la distinción aristotélica entre potencia y acto, y de ella extrae una aplicación normativa falaciosa. Se dice que si consideramos nuestro propio caso, todos entenderíamos que nuestros intereses fundamentales se habrían visto afectados si se nos hubiera impedido nacer mediante un aborto. A partir de esta idea, que intuitivamente es plausible, se pretende erróneamente derivar que todo feto abortado ve violados decisivamente sus intereses. El error es que en verdad no son afectados los intereses o derechos de ninguna persona, pues ésta no llegó a nacer, y en consecuencia no hay intereses afectados. La imputación de intereses al feto, sobre todo en etapas en las que ni siquiera hay una actividad neuronal suficiente para suponer la existencia de alguna sensibilidad, la imputación de, por ejemplo, un interés en nacer que merecería protección jurídica, es un error:

La cuestión de si el aborto es contrario a los intereses del feto depende de que el propio feto tenga intereses en el momento en que se practica el aborto y no en que vayan a desarrollarse intereses si no se practica ningún aborto10

En la discusión se suele producir un deslizamiento: de “feto” como una entidad biológica a “vida humana”, y de aquí a “persona”. En los dos extremos tenemos problemas de distinta naturaleza. Si estamos o no ante un feto es una cuestión de hecho, como lo es la indudable circunstancia de que éste posee un código genético propio, producto de la combinación de los códigos de los padres. Determinar que estamos ante una persona, es decir ante alguien frente a quien tenemos obligaciones, es una cuestión normativa. Entre los dos extremos, la expresión “vida humana” funciona como un término deslizante. Es indudable que la nueva combinación genética es humana, pero “vida humana” sugiere algo más: el merecimiento de una consideración especial, en este caso apunta a persona. En el caso de las expresiones que llamamos “deslizantes”, entran en juego los límites de los usos de nuestro lenguaje. Para aclarar por medio de extremos: no tendría sentido hablar de una piedra como si fuera una persona, pero si lo tiene plenamente designar de esta manera a un humano adulto cualquiera. Tratándose de un feto no tendría sentido imputarle actos de cuaquier tipo que lo permitan considerar como un agente, en todo caso podríamos hablar de movimientos reflejos. “Tiene sentido, tratándose de un feto hablar de las probabilidades de que llegue a ser una persona, no de que lo sea11 Sólo metafóricamente podemos decir que el feto actúa de un modo u otro. No hay nada malo en usar el lenguaje libremente o según particulares tradiciones, el problema se da cuando tomamos dichas metáforas como designaciones, y derivamos de ellas obligaciones. Según éstas, si algo puede llegar a ser una persona debe ser legalmente protegido como una: “El valor de un potencial estado futuro, indica que estamos ante algo valioso, no que su valor sea el del estado futuro12. Se puede afirmar que la actitud moral de la mujer embarazada con el feto del que es portadora ha de ser diferente a la que puede experimentar ante la posibilidad de una intervención quirúrgica cualquiera sobre su cuerpo, pero esto no significa que estemos en una situación que implica derechos.

La falta de actividad cerebral identificable por un electroencefalograma hasta la décima semana, es también un indicador de que el feto no puede contar en el mundo como una persona, es decir no ha “llegado a establecer una presencia en el mundo con la base física necesaria para que podamos hablar de una presencia personal13. El debate sobre este punto, el de cuál es la línea a partir de la qué comienza la persona se parece a veces a demorarse en cuestiones como la de cuantos granos de arena forman un montón. En suma, lo que está en juego es una distinción entre si estamos ante una vida humana en el sentido sólo biológico o si se trata de una presencia en el sentido personal. Es decir si “no se puede tener el desempeño propio de un ser humano en ningún sentido relevante, no se lo es. La esencia está manifestada en la existencia.”14. Otras creencias, como sostener de que hay una esencia personal, esperando manifestarse en un proceso de crecimiento, que debe ser protegida, supone, para tener sentido, creer en algo así como un alma presente en algún momento previo a la aparición de actos imputables en algún sentido al individuo en cuestión. Equivale a creer el siguiente condicional: si en las personas cuando están desarrolladas hay algo así como una sustancia racional, esta ha estado presente ab initio. Es decir se trata de creencias sostenidas por algunas de las concepciones densas sobre el hombre presentes en nuestra sociedad, aunque de ningún modo son las únicas. Por ejemplo, en otras perspectivas metafísicas, como la de Locke, se sostiene que si dejamos de lado los predicados, muy poco es lo que podemos decir de la sustancia en cuestión, no mucho más allá de la afirmación de que la supuesta sustancia es la portadora de los predicados o de su unidad. Sostener la continuidad de algo que se manifiesta en el tiempo pero nos exige obligaciones penalmente punibles desde el comienzo, es incurrir en el mismo tipo de confusión en el que caeríamos si nos preguntáramos en el proceso que va desde el feto de un perro al perro propiamente dicho, cuando aparece la “perreidad”, lógicamente no hay diferencias en este caso con la noción de “personalidad”: : “El valor de un futuro estado potencial confiere a un objeto valor. Pero no el valor actual de ese estado futuro15. Salvo que se crea que algunos de los términos del lenguaje designan entidades sustanciales, según la herencia de la filosofía aristotélico-tomista, parece más plausible sostener, según por ejemplo la perspectiva contemporánea wittgensteniana16, que el significado del lenguaje, del cual depende nuestra ontología, es cuestión de uso social, de las formas de vida en las que se despliegan los juegos de lenguajes por medio de los cuales nos comunicamos. Si se sigue esta perspectiva, resulta que “no es verdad que el feto sea un ser humano, pero no es falso tampoco 17. El problema se complica aún más si no olvidamos que nuestras categorías morales las establecemos en la interacción social, en consecuencia dado que

el campo de interacciones es tan mínimo que no estamos obligados a considerar al feto de ninguna forma en particular (...) Un feto no es un objeto que podamos tratar como queramos, pero tampoco es una persona a la que debamos tratar como quisiéramos que nos tratasen18.

Este tipo de dificultad creo que afecta también a quienes subrayan la continuidad de la identidad de la persona desde que se ha constituido su identidad genética. Esta perspectiva nos lleva a particulares oscuridades conceptuales, ya que dicha identidad se mantiene después de la muerte, y a nadie se le ocurriría afirmar sobre esta base una sobrevivencia de la persona. La tecnología actual hace aparecer otro problema, No es ahora una mera especulación fantasiosa la posibilidad de reproducción de individuos por clonación a partir de algunos tipos de células no reproductivas del cuerpo, es decir cada uno de nosotros posee un número de células portadoras de un código genético que podría dar lugar a un ser humano completo en un proceso con continuidad genética. Se mantendría ésta, pero tal cosa no implica nada para nuestras obligaciones morales respecto a esas células. En la procreación tal como la conocemos ahora la identidad genética queda fijada son la concepción, en la clonación está en cada una de las células equipotenciales utilizables cuando comienza el proceso técnicamente producido. La continuidad genética tampoco es una condición necesaria para la identidad, se pueden producir mutaciones incluso en el tejido germinal. Este tipo de observaciones sirven para que advirtamos las confusiones que se producen cuando, desde la mera constatación biológica, pretendemos derivar consecuencias morales o legales. De la biología puedo derivar o no directamente un acto valorativo, por ejemplo en nuestra cultura: la constatación de que estamos ante una entidad que nos merece especial consideración, pero esto no es fundamento suficiente para una norma.

El otro aspecto de la discusión sobre el aborto se refiere a la idea de que la vida humana tiene un valor propio, intrínseco, o como se afirma en especial, no solamente, por la Iglesia católica, que la vida humana es sagrada. Este valor comienza con la vida individual misma. Según algunos desde el momento de la concepción, o desde que la madre percibe los movimientos del feto, como afirmaba Tomás de Aquino, o desde que el feto puede ser considerado un centro de sensaciones. En general los conservadores actuales afirman que lo único que puede afirmarse con certeza, tratándose de un proceso gradual, es que la vida comienza con la concepción19, pues marcar cualquier momento posterior sería arbitrario -¿cuál sería el valor moral de qué aspecto de ese limite?- de tal modo de que moralmente no habría diferencias entre el feto y un niño, las diferencias de hecho, su ubicación dentro o fuera del cuerpo de la madre, la conexión umbilical o el hecho de respirar, no puede explicar que sea un homicidio matar un niño20 y no lo sea extinguir la vida de un feto. Dado que la sacralidad sería un valor intrínseco, las consideraciones sobre las posibilidades o la calidad de esa vida, no jugarían ningún papel. Simplemente sería malo matar, sin importar ninguna otra consideración, como ser defectos graves en el feto, el hecho de que la vida de la madre corra peligro, o que el embarazo sea el fruto de una violación.

La oposición al aborto entre los católicos se da desde el origen mismo de la Iglesia, y ni siquiera es actualmente dependiente de la cuestión de la presencia de un alma. Tomás de Aquino afirmaba que la aparición del alma racional en el feto requiere un cierto grado de desarrollo que implica la superación de estadios sólo aptos para ser el soporte del alma vegetativa primero y sensitiva después. Sólo reciéntemente han aparecido en el catolicismo opiniones a favor de la animación instantánea, sobre la base que desde el comienzo está presente el código genético que regula el desarrollo.

Según Dworkin la confusión de lo que está en discusión produce el carácter irreductible de la oposición entre las posturas encontradas. Sostiene que ni siquiera los más fervientes antiabortistas afirman seriamente que el feto sea “plenamente una persona moral con derechos e intereses de igual importancia que los de cualquier otro miembro de la comunidad moral21. La divergencia decisiva se produce sobre el pretendido carácter sacro de la vida humana, compartido extensamente en nuestras sociedades, por creyentes y quienes no lo son22, con matices varios. De hecho al transmitir la vida humana los esposos son “colaboradores de Dios”, según Pablo VI en la Humanae Vitae. En este sentido el acto de procreación una vez iniciado escapa a la disponibilidad de los padres, se rige por leyes morales objetivas, esto es “leyes naturales”, y el aborto, incluso por razones terapéuticas, no es lícito, la vida del feto no es algo disponible. En la nueva encíclica papal de 1995, Evangelium Vitae, Juan Pablo II expresa aún más vigorosamente que el aborto es “un asesinato”, y las leyes que lo permiten serían “intrínsecamente injustas” y “no son moralmente vinculantes”, exhortando a oponerse al aborto y a las leyes que lo permitan. Dadas las resonancias religiosas que tiene el calificativo sagrada, podemos en una perspectiva laica entender lo que se dice como la afirmación de que la vida tiene un valor intrínseco, como muchos creen del conocimiento, del arte, y recientemente se ha afirmado de la democracia en las llamadas concepciones epistémicas. Es decir, lo que se afirma es el valor de la vida con independencia de su calidad, de los costos que impone sobre otros valores, de su utilidad o del tipo de vida que probablemente se vaya a llevar adelante. Esta concepción de la existencia de valores intrínsecos se opone a filosofías como la de Hume, según la cual ningún valor puede ser intrínseco pues el que sea un valor depende de cómo afecta al que juzga en vista a algo, sería absurdo afirmar el valor de la vida independientemente de cómo realmente transcurra ésta, o por lo menos según sean nuestras expectativas.

Si lo que está en juego es el valor intrínseco de la vida y no el desconocimiento de un supuesto derecho a la vida del feto, considera Dworkin que cambia el régimen de la discusión. Las oposiciones no tendrían porque entenderse de modo absoluto, dado que lo que se juzga en términos de bueno o malo, admite juicios comparativos del tipo mejor y peor. Es así que comprenderíamos que no son inconsistentes aquellos opositores al aborto que admiten excepciones como en el caso de violación. Si se tratara del derecho a la vida del feto, este no puede ser afectado por una circunstancia respecto a la cual es inocente, si el problema en cambio es que es malo poner fin a la vida del feto, se puede considerar que es peor la situación de una mujer que debe llevar en su cuerpo el fruto de una violación.

Por otro lado en la visión de Dworkin los opositores al aborto que se basan en la sacralidad de la vida pueden oponerse al aborto sin correr el riesgo de cometer un sinsentido al atribuirle derechos al feto. Tener derechos es tener un interés protegido, y es verdaderamente muy discutible hablar de intereses si ni siquiera ha habido vida síquica. Pero aún así podemos pensar que es malo abortar, del mismo modo que una gran obra de arte no tiene intereses pero es malo destruirla.

La perspectiva de Dworkin es influyente y, tal como lo dijimos, señala un cambio en el régimen de discusión del aborto. Pero no tiene el valor de una conclusión forzosa, y ha despertado críticas23. Judith Thomson24 recuerda que la Evangelium Vitae señala textualmente que el aborto, “es el asesinato deliberado de un ser humano inocente”, por lo que constituye la violación del “derecho a la vida de una persona humana actual”, y constituye un acto inaceptable, aunque se haga para ayudar a otro. Esto es difícilmente reductible a la afirmación sopesable con otras valoraciones de que el aborto es malo, como pretendería Dworkin. Lo que no tiene intereses no puede ser injuriado, pero eso no quita que se trate de algo con un status moral protegido, en consecuencia, aunque no hay interés a proteger

No conozco razones conclusivas para negar que un huevo fertilizado tenga derecho a la vida -por lo que no hay una refutación conclusiva a la aserción de la encíclica de que posee derecho a la vida25

Pero la misma Thompson señala que a igual título se debe concluir que tampoco hay razones suficientes para reconocerle al feto un derecho a la vida, y las remisiones papales a una supuesta Ley Natural, evidente a la razón, hace bastante tiempo que han perdido su pretendida evidencia para nuestra epistemología moral. La mera proclama de la Encíclica no puede ser el fundamento del delito pues es comparable a la actitud del francés absolutista Bossuet cuando declaraba “Tengo el derecho de perseguirte pues estoy en lo cierto y tú te equivocas26

Estamos en una situación en la que ninguna de las partes tiene razones concluyentes, no simplemente porque falten pruebas que puedan llegar a aparecer o pueden llegar a ser formuladosargumentos suficientemente convincente, sino por la naturaleza de lo que se discute27. La carga de la prueba corre en contra de los antiabortistas, pues de lo que se trata es de limitar libertades. No hay ni puede haber pruebas de que el aborto es moralmente punible, ya sea por la indecidibilidad de la cuestión, se trate de derechos o de criterios inequívocos para comparar males, debemos concluir entonces que:

el estado tiene el deber de probar que sus acciones son legítimas. Ahora bien, sin duda las leyes actuales del aborto restringen seriamente la libertad y disminuyen el bienestar de la ciudadanía. Una ley con ese efecto no es ipso facto injusta, pero el estado tiene el deber de demostrar que semejante ley es necesaria para alcanzar los fines legítimos del estado. Pero los costes sociales de las actuales leyes sobre el aborto son tan drásticos que sólo la conservación de vidas humanas podrían justificarlas. Luego para justificar esas leyes debe demostrar que el feto es un ser humano. Pero si esto no puede hacerse en absoluto, el estado no puede hacerlo tampoco, luego las leyes deben ser consideradas una carga injustificable, y por lo tanto un ejercicio ilegítimo del poder28

Bajo las actuales leyes de aborto las mujeres ven limitada seriamente su autonomía, pues el embarazo puede poner en riesgo actividades que sean consideradas centrales en su plan de vida, y lo mismo sucede, claro está, con el cuidado que exige un hijo. Llevar adelante una idea de la vida buena supone, en mayor o menor grado, disponer del propio cuerpo. Lo que está en juego son libertades y no algún concepto propietarista del cuerpo, favorecido por el predominio del “individualismo posesivo” como parece creerlo la Declaración de la Universidad Católica que habla del

“individualismo propietario” que caracteriza cada vez más nuestra sociedad. Tal afirmación [la mujer puede hacer lo que quiera con su propio cuerpo] no es sino la aplicación al propio cuerpo de lo que el Código Civil permite sobre aquello de lo que se es `propietario´ 29

En verdad el actual discurso feminista está cada vez más precavido contra el discurso propietarista. Ha habido versiones propietaristas de la argumentación como forma de acudir a una creencia común en nuestras sociedades, reclamando que las mujeres pudieran tener sobre sí mismas el mismo tipo de disponibilidad que los hombres para llevar adelante su vida. Pero, sobre todo en versiones más recientes han comprendido que no es una cuestión de derecho de propiedad lo que está en juego. Las mujeres al afirmar que debo poder disponer de mi cuerpo, suelen usar el pronombre mi, más allá de las eventuales confusiones producidas por la homonimia o por la interpretación sí propietarista del eventual lector, en el sentido de identificación y no de posesión. Lo que importa es un sentido kantiano de autonomía en la mejor de las tradiciones liberales, que puede en su forma mínima expresarse de la siguiente manera:

Es deseable que la gente determine su conducta sólo por la libre elección de los principios morales que, luego de suficiente reflexión y deliberación, juzgue válidos3

En cuanto al propio cuerpo, las pretensiones de las mujeres bien entendidas se refieren a la disposición de libertades y no a la administración de alguna propiedad.

Estamos entonces ante uno de los típicos conflictos de las sociedades complejas contemporáneas, en las que conviven distintas concepciones densas sobre la vida y el bien. En las sociedades del área cultural occidental la admisión del pluralismo pasó a constituirse en un rasgo básico de su pacto fundamental. Como recuerda John Rawls en Political Liberalism, esto fue resultado de un duro aprendizaje, dado que fue la forma en que Europa salió de las prolongadas guerras de religión31 del siglo XVII. Lo típico de las sociedades liberales es la convivencia pluralista de distintas concepciones densas del bien, y cómo mediante un consenso traslapado se forman los acuerdos básicos. En verdad la postura de la Iglesia no deja lugar a acuerdos, pues en Evangelium Vitae afirma que los defensores de la despenalización del aborto han perdido la capacidad de distinguir el bien del mal, con lo que descalifica a quienes no comparten su visión como interlocutores morales. Todo depende ahora para el logro de consensos que acepte que su creencia de que “todo individuo de la especie humana está llamado por Dios a ser su hijo y a participar de la vida divina, y que este es el mayor valor de la vida humana.32, forma parte del magisterio que entiende tener encomendado, pero no puede ser objeto de imposición legal.

De hecho las sociedades sostienen formas diversas de posiciones moderadas, y Uruguay no es la excepción. En Uruguay una encuesta de Cifra para el año 2000 muestra divergencias varias en la posición de los entrevistados, cuando se va más allá de la cuestión genérica de si se está a favor o en contra de la despenalización del aborto, según cómo se planteen las preguntas:

Cuando las preguntas se vuelven más concretas ("¿en caso de ... el aborto se debería permitir o se debería prohibir?"), desde hace al menos una década todas las encuestas conocidas (de Cifra y de otros encuestadores) muestran que el aborto debería ser permitido en casos de riesgo de vida para la embarazada, de probables malformaciones fetales, o de violación. Amplias mayorías (entre el 60 y el 80% de la población, según el caso) piensan de ese modo. Como sería absurdo permitir el delito, en estos aspectos la opinión de la mayoría claramente discrepa con la legislación uruguaya. Sin embargo, en otras circunstancias (problemas económicos, embarazadas solteras o menores de edad, por ejemplo) mayorías igualmente claras creen que el aborto no se debería permitir. Para la opinión pública no todos los abortos son iguales. Algunos deben ser libremente decididos por las mujeres (son derechos femeninos), pero otros no deben ser aceptados por la sociedad: son delitos”.33

Por lo dicho no cabe esperar consensos en la solución de una controversia de este tipo. Tal cosa parece que no ha de suceder, pero existen mecanismos constitucionales que habría que utilizar, pues lo que está en juego es una limitación de la autonomía de las ciudadanas, en un aspecto que afecta decisiivamente su existencia.

BIBLIOGRAFÍA

1 Ataques que se han producido en Estados Unidos contra clínicas donde se practican abortos.

2 Me refiero en especial a artículos publicados en Philosophy & Public Affairs entre 1971 y 1974, compilados en Finnis, John, Thomson, Judith, Tooley, Michael y Wertheimer, Roger, The Rights and Wrongs of Abortion, Princeton, Princeton Univ. Press, 1974. Treducción Debate sobre el aborto, John Finnis y otros, Madrid, Ed. Cátedra, 1983.

3Finalmente, la presión de los sectores conservadores de distintas tendencias logró penalizar el aborto en 1938, luego de largas negociaciones en el Parlamento y en la prensa.” Sapriza, Graciela, “Entre el deseo y la norma”, en Internet en Dossier: Aborto en el Uruguay.

4 En Internet en Dossier: Aborto en el Uruguay.

5 Utilizaremos en todos los casos el término “feto”, y no las diversas distinciones que se hacen en embriología, por ejemplo cigoto, embrión y feto, pues no las consideramos relevantes para lo que discutimos.

6 Como sucedió con Vaz Ferreira, al ser consultado en 1935 sobre las propuestas de reforma al Código Penal para criminalizar el aborto y la eutanasia, se excusó porque “yo no puedo, para considerarlos y razonar bien sobre ellos ponerme en el estado de espíritu que sería necesario (...) no puedo razonar ni discutir razones sobre nada que afecte la vida humana”, y declara que la consideración del aborto le produce "horror: ese ser vivo, chiquito; ¡tan indefenso!” (Vaz Ferreira, Carlos, Incidentalmente, Ed. Homenaje de la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, T. XVIII, pág. 57).

7 Dworkin, Ronald, Life´s Dominion, Alfred A. Knorpf Inc., 1993, trad.: El dominio de la vida, Barcelona, Ed. Ariel, 1994, cap. 1.

8 La Universidad Católica afirma (“Declaración de la Universidad Católica del Uruguay sobre el Proyecto de Ley de despenalización del aborto”, Solicitada en El Observador, 9 de noviembre 2002) que el feto es un individuo de la especie humana, y por lo tanto persona según lo dispuesto por el art. 21 del Código Civil, que en su primer párrafo declara “Son personas todos los individuos de la especie humana”, que junto con la afirmación de que el feto es un individuo de la especie humana forma un silogismo de clara conclusión. Así se da por resuelto lo que es un tema jurídicamente muy discutido: cual es el comienzo de la vida para la persona, y qué peso tienen las consideraciones del mismo Código sobre la viabilidad. En todo caso las discusiones jurídicas son subsidiarias de decisiones de política legislativa. Si tomamos en cuenta que la existencia del delito de aborto ha sido uno de los argumentos para fundar la afirmación del comienzo de la personalidad antes del nacimiento, se estaría cometiendo en el caso una petición de principio. Se usa la idea de persona para fundar la existencia del aborto, y la prohibición del aborto para fijar el comienzo de la persona.

9 Gobstein, Clifford, Science and the Unborn, Nueva York, Basic Books, 1988.

10 Dworkin, R., 1994, pág. 30.

11 Engelhardt Jr., H. Tristram, “The Ontology of Abortion”, Ethics, Vol. 84, 3, abril 1974, pág. 220.

12 Engelhardt Jr., H. Tristram, 1974, pág. 224.

13 Engelhardt Jr., H. Tristram, 1974, pág. 222.

14 Engelhardt Jr., H. Tristram, 1974, pág. 223.

15 Engelhardt Jr., H. Tristram, 1974, pág. 224.

16 Principalmente en Wittgenstein, Ludwig, Philosophical Investigation

17 Wertheimer, Roger, “Comprender la discusión sobre el aborto”, Debate sobre el aborto, John Finnis y otros, Madrid, Ed. Cátedra, 1983, pág. 56-57..

18 Wertheimer, Roger, 1983, pág. 59 y 60.

19 La concepción en el sentido de aparición de un ser con un código genético propio, no es simultánea con la fecundación, pues desde que el espermatozoide penetra al óvulo, pierde su cola, los dos protonúcleos se unen y forman el nuevo código genético, transcurren unas 22 horas, lo que por lo menos deja en buena medida sin apoyo argumentos a la oposición católica a la llamada “píldora del día después”, y la convierte en una parte más de su idiosicrática oposición a los métodos anticonceptivos en general, como ser el uso del preservativo, claramente expresada en la Encíclica Humanae Vitae de Pablo VI.

20 El Código Penal en verdad habla de infanticidio, como delito distinto al homicidio, con lo que establece una diferencia en el bien jurídico protegido (vida) según la edad de la víctima.

21 Dworkin, R., 1994, págs. 21-22. Sin embargo quienes examinan los argumentos antiabortistas, suelen asumir que estos presuponen la existencia de una persona desde la concepción. Por ejemplo, Thomsom, Judith Jarvis, “A Defense of Abortion”, Philosophy and Public Affairs, Vol. I, núm.1 ,año 1971, págs. 47-66. Sólo recientemente se ha producido un desplazamiento en el debate desde la cuestión de la línea para señalar el comienzo de la vida personal, a la discusión de los valores implicados en la creencia de sacralidad de la vida, cambio en el centro de la discusión del cual el libro de Dworkin es un ejemplo relevante.

22 Contra la sacralidad de la vida ha reflexionado Peter Singer, Rethinking life and of death. The collapse of our traditional ethics. Melboune, The Text Publishing Company, 1994, contraponiéndole un principio de calidad de vida..

23 Thompson, J.J., “Abortion”, en Boston Review, Verano 1995 versión en Internet.

24 Thompson, J.J., 1995.

25 Thompson, J.J., 1995.

26 Citado por Thompson, J.J., 1995.

27 Conviene recordar lo que decía Vaz Ferreira de los problemas normativos. En ellos "lo que hay son soluciones posibles, con ventajas e inconvenientes, tal vez todas ellas con ventajas que no se pueden negar y con inconvenientes que no se pueden suprimir, siendo el problema práctico, y el sentido de la palabra solución, el de elegir la que tenga menores inconvenientes y mayores ventajas; y no siendo objeción dirimente contra una solución, la de que tenga inconvenientes" (Sobre la propiedad de la tierra, Edición Homenaje de la Cámara de Represen­tantes de la República Oriental del Uruguay, T. V, págs. 30-31). En esta discuasión habría que tener especial cuidado en no caer en lo que Vaz llamaba una falacia verboideológica.

28 Wertheimer, R., 1983, págs. 86-87.

29 En “Declaración de la Universidad Católica del Uruguay sobre el Proyecto de Ley de despenalización del aborto”, solicitada en El Observador, 9 de noviembre 2002

30 Nino, Carlos S., Etica y derechos humanos, Barcelona, Ed. Ariel, 1989, pág. 230.

31 Dworkin 1994 incluso considera la disputa sobre el aborto como la forma actual de las guerras de religión, pág. 10.

32 Declaración de la Universidad Católica..., nov. 2002.

33 En Internet en Dossier aborto en Uruguay.